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Divendres, 26 abril 2024

¿Tiene Cataluña derecho a la autodeterminación?

Este es el texto del guión del vídeo ‘¿Tiene Cataluña derecho a la autodeterminación?’ publicado en NetInformacio, el canal de Informacio.Net en YouTube.

Como nadie nos lo explica, ni los nuestros ni los del bando contrario, quiero ofreceros un análisis para que tengamos claro si las leyes internacionales avalan o no el derecho a la autodeterminación de Catalunya o cualquier otro de los pueblos que forman parte de España.

Como el tema es un poco complejo y puede costar un poco seguir todo el hilo, lo he dividido en pequeños capítulos, y si os fijáis en la descripción del vídeo aquí debajo, tenéis estos capítulos marcados con el punto donde empieza cada parte.

También debo comentaros que en la descripción encontraréis enlaces o links a todos los documentos de los que hablaremos. De esta manera, podréis comprobar por vosotros mismos si la información que veis aquí es completa y veraz.

Una de las peores costumbres en este tipo de debates políticos es que se intenta esconder lo que no nos interesa que se sepa o alterar la información que se da, y de esta manera se limita la capacidad de argumentación del oponente.

Todo esto está muy bien en el terreno de la inmediatez política, el debate, pero más pronto que tarde llegaremos a un punto en que tanto el estado español como Catalunya deberán presentar su caso ante unos terceros que harán de árbitros, moderadores o quizá de jueces, y por muchas trampas que se quieran hacer, ambos tendrán equipos técnicos y jurídicos que contarán con información, casuística y jurisprudencia completas.

Me refiero a que sería una tontería intentar esconder lo que no nos gusta que se sepa, porque se sabrá igualmente. Por tanto, aquí vamos a intentar verlo todo.

1.- 90 países en 50 años

Comenzaré explicando que, hacia el año 1900 había en el mundo alrededor de unos 85 países ampliamente reconocidos. Una vez terminadas las dos grandes guerras y disueltos los imperios clásicos y buena parte de las colonias, hacia 1950 nos encontramos ya con unos 108 países soberanos. Por tanto, a mediados del siglo XX ya hay más de 30 nuevos estados reconocidos.

Curiosamente, a partir de entonces la tendencia se acelera y el número de países prácticamente se duplica, llegando a la primera década del siglo XXI con casi 200 estados soberanos.

Esto es muy interesante, porque a un ritmo medio de casi dos estados nuevos cada año durante 60 años, la supuesta “tendencia del mundo a unirse” que predican algunos detractores de las independencias es, simplemente, falsa.

Otra cosa que sin duda destaca de esta tendencia a la creación de nuevos estados más pequeños es que el número de conflictos, respecto a la cantidad de nuevos países, se va reduciendo cada vez más en vez de aumentar.

Si el nacionalismo fuera tan peligroso, el fenómeno debería ser el contrario, pero los hechos describen, por una parte, cómo las guerras tienden a repetirse casi siempre en los mismos sitios donde las cosas no se terminan de resolver, y por otro lado las separaciones propician que cada gobierno se ocupe de una población culturalmente más homogénea y cohesionada.

Si en los últimos 60 años se han creado casi un centenar de países nuevos, eso quiere decir que debe haber una base sobre la que una nación, un pueblo o un grupo de gentes pueda convertirse en un país.

2.- ¿Existe el derecho a la autodeterminación?

Esta base fundamental la encontramos en un documento llamado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se publicó en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y que entró en vigor en 1976.

Es un Tratado Multilateral que se pretendía que fuera refrendado por todos los países del mundo, por tanto, que fuera universal. A finales de 2019, contaba con la firma y ratificación de 173 países. China y Cuba no lo han llegado a firmar nunca.

La importancia del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos es fundamental para el mundo entero. Es un documento universal y fundacional. Junto con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conforman lo que se denomina la Carta Internacional de los Derechos Humanos, que es el documento legal de máxima autoridad e importancia del mundo, la base de todo el Derecho Internacional.

Teniendo en cuenta esto, ¿cómo diríais que empieza, de qué tema creéis que habla el primer artículo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos?

Exacto, lo habéis adivinado: del derecho de los pueblos, de todos los pueblos, a ejercer la autodeterminación. Observad que no dice nada sobre colonias. Ni sobre imperios, ni sobre ninguna excepción o particularidad.

Dice, bien claro, “todos los pueblos”. Sí, eso es lo que dice. Yo diría que podríamos incluir Catalunya, o Andalucía, en la definición de “todos los pueblos”, vaya, creo…

El resto del artículo, hasta el punto 3, habla de qué necesita un país nuevo, cosas como una economía propia, cultura, desarrollo, etc.

3.- La obligación de promover la autodeterminación

Y el punto 3 nos dice que “Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.

Es decir, los estados participantes, todos ellos, incluso los que administren territorios especiales, han de promover el ejercicio del derecho a la libre determinación. Por tanto, quedan obligados. Los que tengan colonias y los demás. Vaya…

Es interesante, porque todo el Pacto queda dividido en 6 partes que tocan 6 temas distintos, y el tema de la autodeterminación se acaba aquí mismo, en el primer artículo, y ya no vuelve a aparecer más. Ya hemos visto que el punto 3 de este primer artículo dice claramente que los estados tienen la obligación de promover la autodeterminación, pero por si acaso, el segundo artículo (que ya toca un tema diferente) vuelve a dejar claro que “Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro caracter”.

Yo no sé qué entendéis vosotros, pero yo diría que esto quiere decir que si, por ejemplo, tu país tiene una Constitución donde haya un artículo como por ejemplo el artículo 2 de la Constitución Española, donde dice que que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…”, pues que cuando tienes artículos que dicen estas cosas, si has firmado el Tratado, tu obligación es cambiar estos artículos, o esta Constitución o, no sé, ir al psiquiatra.

4.- La Constitución española anula la Constitución española

Pero espera, resulta que la Constitución Española sí tiene previsto qué hay que hacer si existe algún artículo que choque contra alguna otra legislación o tratado internacional que España haya firmado.

¿Qué pasa, entonces, si España ha firmado alguna cosa contraria a la indisoluble unidad de la patria? Pues pasa lo que pone en el artículo 95 de la Constitución Española: “La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional”. O sea, que lo que hay que revisar es la Constitución, no el tratado que has firmado.

Y luego viene el artículo 96 a aclararlo aún más: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.

Es decir, a ver si lo entiendo: los tratados pasan por encima de lo que diga la Constitución. Pero, ¿no habíamos quedado en que era imposible hacer un referéndum de independencia?

Venga, hagamos un primer resumen: todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación, ¿estamos de acuerdo? Los estados tienen la obligación de promoverla. Y, si las leyes españolas son contrarias a un tratado que diga que debes promover la autodeterminación, el tratado pasará por encima de la ley española.

Vale…

5.- Los informes de propaganda legal del estado español

Pero no, no es tan fácil, amigos. Antes del referéndum de 2017, Catalunya ya hizo una consulta popular (es decir, una votación consultiva, sin voluntad legislativa) en 2014, conocida como el 9N por el día, el 9 de noviembre.

Pues, cuando ya estaba claro que los catalanes íbamos en serio y que se realizaría esa consulta popular sobre la independencia de Catalunya en 2014, el Ministerio de Exteriores y Cooperación se apresuró a publicar un informe titulado “Sobre la eventual declaración unilateral de independencia de Cataluña y el derecho internacional”.

Se trata de un relato donde España siempre tiene razón, en todo, y según este informe el derecho internacional viene a decir que esto del principio de autodeterminación es una especie de tontería ridícula indefendible.

Más adelante, ya en 2015, el Real Instituto Elcano también publicaría un informe de “Reflexiones jurídicas” sobre el mismo tema, que era casi un corta-y-pega del informe anterior.

Esencialmente, esa es toda la defensa argumental que puede ofrecer el estado español. Eso, y aquella fabulosa campaña de la Marca España, que tantas tardes de gloria torera nos proporcionó.

De todos modos, vamos a analizar qué es lo que dicen los dos informes españoles, porque en ellos se encuentra aquello tan famoso de que “sólo afecta a las colonias”, y todas esas frases que tanto les gusta a algunos repetir.

6.- La secesión no existe, y en Naciones Unidas no saben hacer leyes

Lo primero que hacen ambos informes es negar el derecho de secesión, de forma que confunden interesadamente el derecho a la autodeterminación, es decir, el derecho a decidir de un pueblo sobre su estatus político mediante una votación, y el derecho a separarse directamente: la secesión.

Recordaréis que he dicho al principio del vídeo que en estas discusiones se tiende a tergiversar las palabras y a intentar colar argumentos parciales. Esto es un grave problema para los intereses de España, porque como decía antes, tarde o temprano se va a dirimir todo esto ante terceros, y estos informes tienden a contener mucha información manipulada, como iré mostrando a lo largo de los siguientes minutos.

Si tu objetivo es el consumo interno, levantar la moral y hacer creer al resto de los españoles que lo tienes todo controlado y que los catalanes no tienen nada que hacer, pues está muy bien, seguro que convences a mucha gente.

Pero ante un equipo jurídico y técnico competente, estos dos informes están llenos de intentos de manipular las leyes y el sentido de los dictámenes jurídicos para que cuadren con una visión del mundo bastante delirante y que produce estupor cuando atraviesas los Pirineos.

Decía que ambos informes confunden el derecho a la autodeterminación con el derecho a la secesión directa, y entonces construyen una especie de pelota argumental, y acaban diciendo la primera tontería del texto: “Conviene partir de la inexistencia de un derecho de secesión y de la inaplicabilidad del derecho a la libre determinación de los pueblos, ya que resulta de plena vigencia en la materia el principio de integridad territorial”.

Inexistencia de un derecho de secesión. Inaplicabilidad del derecho de autodeterminación. Principio de integridad territorial.

Es decir, que el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, el texto legal más importante del planeta, es… un error. Resulta que en la ONU son todos idiotas y se equivocan escribiendo artículos.

Esto de que todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación y de que España lo ha firmado y ratificado, todo esto son imaginaciones, porque es “inaplicable”, toma ya…

Es inaplicable porque, según los informes, hay una cosa llamada “principio de integridad territorial”. Que existe, pero no es lo que ellos explican.

Entonces, se ponen a dar ejemplos, a cuál más extravagante, como el que dice que la unidad de los Estados Unidos es “perpetua”, sin darse cuenta de lo ridículo que resulta pensar que las cosas se mantendrán inalterables, sin cambios, para toda la eternidad en un mundo donde se han creado 90 países en 50 años, o el que habla del Tribunal Supremo de Canadá, mintiendo directamente, como veremos más adelante.

Acaban rematando, como prueba definitiva de que tienen razón, con el artículo 2 de la Constitución Española, el de la unidad indivisible, el que hemos dicho antes que quedaba anulado si invocabas los artículos 95 y 96.

Si planteas esto ante muchos juristas, te explican un cuento muy divertido sobre la importancia y la preferencia de unos artículos sobre otros, y está muy bien, sobre todo cuando haces la gran pregunta: ¿y entonces para qué sirven los artículos 95 y 96, si no es para lo que dicen esos mismos artículos? ¿Y por qué nadie los ha quitado o cambiado, si lo único que demuestran es que la constitución no dice lo que dice, sino lo que interpreta quien manda?

7.- La integridad territorial y la Resolución 2625: cuando decides no leerlo todo

Vale, el “principio de integridad territorial” se refiere a la resolución 2625 de las Naciones Unidas, una resolución muy famosa que establece los “Principios del Derecho Internacional que han de regir entre los Estados”. Es decir, cómo se han de relacionar unos estados con otros. Esto ya debería daros una pista de cómo va a acabar todo esto.

Hay un párrafo al que los dos informes se agarran com si fuesen garrapatas. Es el que dice: “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes…”.

Y es muy bueno, porque lo ilustran con un ejemplo reciente, el del referéndum de independencia de Crimea en 2014, en Ucrania, que fue internacionalmente declarado ilegal.

Con esto, los informes creen tener el argumento atado y bien atado. Lo pone bien claro: no se puede quebrantar total o parcialmente la integridad territorial de los estados soberanos. Y tienen razón, eso es exactamente lo que pone.

Sólo hay un pequeño problema, en la misma resolución 2625, unas pocas líneas más abajo: “Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país”.

Es decir, que cuando habla de “quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos”, se refiere a que otro país “quebrante” esa unidad territorial.

El ejemplo de Crimea lo confirma, porque el referéndum estaba promovido y financiado por otro estado, concretamente Rusia.

8.- Kosovo revienta la unidad territorial española: el dictamen del Tribunal Internacional

A ver… Quizá no lo veis claro, y es normal, el texto no es lo suficientemente explícito conectando directamente ambos párrafos. Y no sois los únicos que no lo veis claro.

Antes que nosotros, gente muy importante y muy seria que cobra mucho dinero por hacer estas cosas se ha mirado jurídicamente esta resolución 2625 del derecho y del revés, porque resulta que ya se ha utilizado anteriormente para rebatir el derecho a la autodeterminación y la secesión en otros países.

Tanto es así, que en 2010 y a causa de la Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo, un país que toda Europa reconoce excepto España, la Corte de Justicia Internacional emitió un dictamen consultivo aclarando cuál es exactamente el sentido en el que hay que interpretar ese párrafo de la resolución 2625.

Fijaos en las palabras que se utilizan, así evitaremos confusiones. En el punto 80, el dictamen explica que algunos de los participantes creen que la resolución impide la posible secesión dentro de un estado, así que el Tribunal Internacional lo aclara diciendo que “Así, el alcance del principio de integridad SE LIMITA a la esfera de las relaciones entre estados”.

Lo que está diciendo la Corte de Justicia Internacional es que una cosa es una secesión debida a una influencia o acción externa, es decir, por parte de otro estado como la injerencia de Rusia con Crimea, y otra bien distinta una secesión promovida internamente, es decir, por una parte o una región dentro del estado soberano. Lo que viene siendo, mayormente, un pueblo. Y, como son dos cosas diferentes, pues se han de tratar de formas diferentes.

9.- La Resolución 2625 viene con regalo: sólo para a países que fomenten la autodeterminación

Y ahora llegamos a uno de los puntos que el Ministerio y los poderes del estado español no quieren que veas, porque se cae el edificio argumental entero.

Resulta que la frase de la Resolución 2625 que hemos leído antes y que le iba tan bien a España como argumento, pues está incompleta.

La frase sigue, y no dice que se refiere a “todos los estados”, sino que se refiere sólo a los que “se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito”.

Por tanto, ya antes de la aclaración posterior del Tribunal Internacional, dejaba bastante claro que la integridad de los estados que no respeten la autodeterminación de sus pueblos no tiene por qué estar garantizada, según la Ley Internacional.

Recordad que, en los dos informes, se dice que la autodeterminación es “inaplicable” porque no puede “eclipsar” el principio de integridad territorial. Pero la realidad es que el principio de integridad territorial no rige si no aplicas primero el derecho a la autodeterminación de los pueblos que viven dentro de tu estado.

Las palabras exactas, la manera en que está escrito el texto, es muy importante, porque una coma cambiada de sitio, una frase incompleta o una lectura parcial pueden cambiar completamente el sentido y el espíritu del texto y de la Ley.

Pienso que ahora podríamos hacer un segundo resumen, diciendo que el principio de integridad territorial se refiere sólo a la injerencia entre estados, y sólo rige en los países que fomenten la autodeterminación de sus pueblos.

10.- Los pueblos de España no existen. Ni los del resto del mundo.

Los argumentos de los dos informes jurídicos del Ministerio de Exteriores y el Instituto Elcano llegan a unos puntos de vergüenza ajena bastante delirantes.

Uno de los mejores llega cuando intentan demostrar que, cuando el artículo 1 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos habla del derecho de los pueblos a la autodeterminación se refiere, atención, a toda la población del estado.

Es decir, que lo que cualquier persona, alrededor del mundo, entiende como “pueblo”, es en realidad una construcción imaginaria que sólo existe en el interior de las cabezas de los mavados separatistas.

Los argumentos son:

1.- Se ha de respetar el principio de integridad territorial. Mmm… no, primero se debe respetar el derecho a la autodeterminación, como hacen por ejemplo Canadá y el Reino Unido y luego, los DEMÁS ESTADOS deben respetar tu derecho a la integridad territorial.

La lógica que aplican aquí es absurda: si el pueblo lo forma el estado entero, ¿por qué se le pide que fomente el derecho a la autodeterminación? Pues, evidentemente, porque hay países donde conviven diversos pueblos, claro. Como el Reino Unido. Como Canadá. Como España.

En realidad, la base argumental en esta historia consiste en negar la existencia del pueblo catalán. Y del gallego, y del vasco, y del asturiano, y del andaluz… Y entonces piensan: si negamos la existencia de un pueblo, sus derechos no existen, claro.

Así que el único pueblo va a ser el español. Claro que sí. ¿Recordáis el artículo 2 de la Constitución Española? ¿El de la unidad indivisible de la patria?

Es que antes no lo hemos leído todo… Faltaba el final: “…tatata…patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”.

Eso de “nacionalidades” suena, peligrosamente, a “pueblos”, o a “naciones”.

No dice naciones, no dice pueblos. Pero dice nacionalidades.

Todo el mundo sabe perfectamente lo que significa “nacionalidades”.

Y, lo más importante, ya os he dicho que las palabras exactas importan, habla de las “nacionalidades”, distinguiéndolas de las “regiones” que integran España. O sea, que hay nacionalidades y luego hay regiones. No lo digo yo, lo dice la Constitución.

2.- El principio de libre determinación de los pueblos tan sólo cabe en supuestos de situación colonial. De esto hablaremos en un momentito, es casi casi el argumento estrella de esta función, y merece su propio espacio. Spoiler: es mentira.

3.- Vuelve a hablar del principio de integridad territorial, pero esta vez cita unos cuantos dictámenes de la Corte Internacional de Justicia, y todos se refieren a colonias, como el Sáhara o a situaciones de ocupación y bélicas, como Palestina. Es muy bueno, porque citan sentencias del Tribunal Internacional de Justicia pero se olvidan de la que les afecta directamente a ellos, la de Kosovo de 2010.

11.- “Sólo sirve para las colonias”. Mitos, leyendas y la Resolución 1514

Y ahora, el argumento estrella: “el defendido derecho de separación como plasmación del principio de libre determinación de los pueblos tan sólo cabe en supuestos de situación colonial, pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación, etcétera…”.

Para esto, esgrimen otra resolución, la 1514, publicada por Naciones Unidas en 1960. Esta resolución también es muy famosa e importante, porque viene a ser el documento base sobre el que se fundamentan todos los procesos de descolonización.

El argumento de los dos informes de España es catastrófico por dos motivos:

Primero, que esta resolución es de 1960, y se refiere a un fenómeno que aún se está produciendo en ese momento, el de la descolonización. Por tanto, se entiende en este contexto.

Todo el resto de resoluciones y documentos de que hemos hablado todo este rato son posteriores, y por tanto ejercen dos funciones: una, que si hay alguna cosa que choque con esta resolución de 1960, actuarían como una corrección, una actualización. Pero es igual, no os preocupéis, este argumento da igual porque eso no sucede en ningún momento. No hay ninguna contradicción.

Segundo, que las resoluciones y documentos posteriores no hablan de la descolonización, sino de todos los países, y eso es un problema para el estado español, porque la afirmación que hacen sus informes de que hay un documento que habla de descolonización, y entonces eso hace que todo el resto de la legislación existente se refiera sólo a la descolonización, pues no se aguanta. Un informe va sobre una parte concreta, y los otros no. Así de simple.

Ahora bien, vamos a decir que los informes tienen razón y yo no. Que lo que diga la resolución 1514 del año 1960 es todo lo que se puede decir sobre lo que puede o no puede hacer Cataluña o cuaquiera de los otros pueblos de España.

Vamos a ver entonces qué dice exactamente:

En la introducción: consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos…

No dice las colonias, dice todos los pueblos. Hablará de las colonias, porque las colonias son una parte de todos los pueblos, pero el objetivo es para todos los pueblos.

Un poco más adelante, no mucho: reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel de dichos pueblos en el logro de su independencia…

Nuevamente, todos los pueblos dependientes, no todos los pueblos dependientes que son colonias. Es más, califica específicamente como “dependientes”, lógicamente, todos los pueblos que no tienen la independencia.

Y ahora viene el plato fuerte, recordad que estamos en 1960: celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia, convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional…

Entonces se pone a hablar, por fin, de las colonias, y explica qué es lo que hay que hacer con ellas. Pero ya veis que previamente deja claro cuál es el espíritu, el objetivo de la resolución, y por tanto de la Ley Internacional.

No habla de unos territorios en particular, o de un tipo específico de nación o pueblo dependiente. Habla de “los territorios que no han obtenido aún la independencia”, que “todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía”

¿Cómo, exactamente, puede negar el estado español que este texto se puede aplicar perfectamente a Catalunya precisamente porque el texto todavía no ha llegado a hablar, en ningún momento, de colonias, sino explícitamente, de “todos los pueblos”?

Recordad, otra vez, que el informe del Ministerio decía que la autodeterminación de los pueblos era “inaplicable” porque no podía “eclipsar” el principio de integridad territorial.

Aquí chocamos de nuevo contra la realidad. Cuando empieza por fin a hablar de colonialismo, la resolución 1514 enumera unos puntos, cada uno referido a un aspecto del problema. Cuando llega al sexto punto, dice que: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Pero… Un momento. Lleva 5 puntos diciendo que las colonias se han de poder independizar, y de pronto nos sale con que no se puede quebrantar la unidad nacional, ¿esto qué es? ¿Quizá es que escriben cinco puntos que son todo errores, y entonces llega el sexto punto que los convierte en “inaplicables”, también?

La respuesta vuelve a ser la misma que antes: la inaplicabilidad es un cuento. Es mentira. Es mentira porque el principio de integridad territorial se refiere a que unos países respeten la integridad de los otros países. Una colonia, o una región, o un pueblo dentro de un estado no es un estado externo, y por eso no rige ese principio.

La idea, el espíritu de la Ley Internacional, vuelve a ser el mismo, y coincide todo el tiempo con la Carta de los Derechos Humanos vigente desde 1976: todos los pueblos, todos, tienen derecho a la autodeterminación.

12.- La sorpresa del Tribunal Internacional de Justicia: la secesión unilateral no está prohibida.

El dictamen consultivo del Tribunal de Justicia Internacional para Kosovo de 2010 que hemos mencionado antes dice claramente que los actos de secesión unilateral no han de ser, necesariamente, ilegales.

Esto lo dice en diversos puntos del dictamen, pero cuando llegamos al punto 79 especifica que la propia costumbre, que conforma la práctica más habitual y acaba moldeando cómo se elaboran las leyes, consolida la tendencia al derecho de secesión.

Y el punto 84 dice explícitamente que no existe ninguna prohibición al respecto dentro de la Ley Internacional.

Por tanto, sabemos que las colonias tienen derecho, directamente, a la secesión porque son pueblos explotados por un conquistador. De eso trataba, específicamente, la resolución 1514. Eso nadie lo pone en duda, España tampoco.

¿Significa entonces que emprender una secesión sin que seas una colonia la convierte automáticamente en ilegal? No, acabamos de ver que, según el Tribunal de Justicia Internacional, no tiene que ser por fuerza ilegal.

Lo más probable, y eso sí que es una interpretación, pero una interpretación razonable, haya que ir caso por caso, como sucedió con Kosovo. De nuevo, un país que todo el mundo reconoce, excepto España, y por un mismo motivo: Catalunya.

Como si eso fuera, de alguna manera, a cambiar lo que va a acabar sucediendo.

Si hemos de hacer caso al ejemplo de Kosovo y otros, e interpretar lo que dicen las distintas resoluciones y dictámenes tal como hemos ido viendo, parece que la secesión unilateral es razonable sólo dado el caso de que el derecho a la autodeterminación no sea posible.

En el caso de España, los catalanes ya hemos comprobado cómo el derecho a la autodeterminación no es que no sea posible, tal como marcan las leyes internacionales, sino que es reprimido con la violencia de miles de policías, líderes democráticos y civiles en prisión, supresión de toda autonomía y represión a la población con torturas y falsificación de pruebas.

Yo diría, no sé qué pensaréis vosotros, que tenemos un caso para el Tribunal Internacional de Justicia, para el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y para las Naciones Unidas.

Y esto es lo que provoca terror al estado español, a los abogados del estado, y por eso se dedican a fabricar informes de propaganda legal que parecen muy elaborados y muy complicados, pero que son fácilmente desmontables.

13.- La Ley de Claridad canadiense y la secesión negociada

Ya vamos acabando, sólo nos falta darnos una vuelta por el Quebec y por Escocia.

Vamos primero a Canadá. Os han explicado una bonita historia sobre cómo Quebec fue “autorizado” a hacer su referéndum de independencia, al contrario de lo que pasó en Catalunya, que no tenía permiso, y claro, eso es muy, muy diferente.

El problema es que esto es mentira. Los quebequeses convocaron y celebraron un referéndum de independencia y ya está. El gobierno federal de Canadá no permitió ni dejó de permitir nada, porque resulta que Canadá, para este tipo de cosas, es un país democrático y tolerante que no tiene miedo y que practica la Ley Internacional, es decir, permite que los pueblos de Canadá -que incluyen a los quebequeses, los aborígenes -los indios- y los inuit -los esquimales-, voten referéndums de autodeterminación cuando haga falta -dentro de lo razonable-, como ya habían hecho previamente en 1980.

El estado español se agarra a la llamada Ley de Claridad, que el Parlamento de Canadá aprobó en el año 2000, como una gran prueba de que el derecho a la secesión unilateral no existe.

El problema es que la Ley de Claridad lo que hace es aclarar, confirmando exactamente todo lo que llevamos diciendo aquí todo el rato.

La Ley de Claridad se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de Canadá de 1998, tres años después de la celebración del referéndum de independencia del Quebec. Por cierto, la independencia fue rechazada por menos del 1% de margen, súper-ajustado.

Esencialmente, el Tribunal Supremo de Canadá dictamina que, efectivamente, Quebec no tiene derecho a separarse unilateralmente de Canadá. No tiene derecho a una secesión unilateral precisamente porque Canadá, siguiendo las leyes internacionales, permite sin ningún problema que el Quebec convoque y celebre con toda normalidad un referéndum de autodeterminación.

Por tanto, no hay motivo para una separación traumática o impuesta. Pero el Tribunal Supremo de Canadá dice más cosas.

Dice que, si los quebequeses confirman en un referéndum con una pregunta clara que sí se quieren separar, entonces el gobierno federal canadiense estará obligado a sentarse a negociar los términos de la separación.

Es decir, hemos pasado de “el Tribunal Supremo de Canadá dejó bien establecido que la secesión de Quebec tan sólo resultaría factible si antes se procedía a una reforma de la Constitución Federal”, a que la secesión de una provincia de Canadá sería constitucionalmente válida después de una negociación entre el gobierno federal y el gobierno provincial. En este caso, se procedería a realizar una enmienda constitucional”.

Los abogados del Estado intentan venderos que se necesita una reforma constitucional, una cosa que suena a muy complicada, muy difícil. Pero en realidad, es un automatismo que se produciría tras una negociación que sería obligatoria tras un referéndum de independencia. Es decir, es un proceso de diálogo y acuerdo civilizado.

Todo esto con el presidente norteamericano Bill Clinton diciendo que ni hablar i el también presidente francés Jaques Chirac apresurándose a declarar que, si el resultado del referéndum era “Sí” en Quebec, sería “inmediatamente reconocido por Francia”.

Como veis, los países no actúan porque sean democráticos o bondadosos, sino por puro interés propio. Y, como seguís viendo, la Ley de Claridad canadiense establece las circunstancias en las que en Canadá se pueden celebrar referéndums de independencia sin pedir permiso y secesiones una vez negociados los términos de la separación, al contrario de lo que dice la propaganda española.

Ahí tenéis por qué el mundo anglosajón tiene la Common Wealth y los españoles no tenemos ni trabajo.

14.- En el Reino Unido son demócratas antes que patrioteros

El caso escocés, más de lo mismo: es impensable, impensable, en una democracia liberal anglosajona, que se impida consultar a los habitantes de una de las naciones que conforman el Reino Unido si quieren cambiar o no su estatus político.

El primer ministro David Cameron no tuvo más remedio que aceptar que se pudiera celebrar un referéndum de independencia en 2014 por la sencilla razón de que el propio Tribunal Supremo del Reino Unido lo habría humillado autorizando el referéndum que el Parlamento democrático escocés había aprobado convocar por amplia mayoría tras unas elecciones claramente marcadas por ese objectivo político legítimo. Y esa humillación legal y política le habría costado, muy probablemente, la dimisión.

En vez de eso, hizo la única cosa que un gobernante responsable y civilizado puede hacer: declaró que, antes que británico, era un demócrata, y por tanto aceptaba negociar los términos del referéndum y haría campaña por el “Remain” con todas sus fuerzas. Y así es como ganó.

15.- Resumen y despedida

Bueno, pues creo que he puesto encima de la mesa, más o menos, todos los argumentos legales que se suelen proponer para medir cuánta razón tienen unos y otros.

Supongo que habrá dado la impresión de que, siendo catalán, y habiendo explicado varios ejemplos de cómo algunos de los argumentos por parte del estado español pues no se sostienen, puede parecer que no he sido imparcial. Vamos, que soy independentista.

Y tiene gracia, porque si yo fuera un súper-patriota español, convencidísimo de que lo que hay que hacer es permanecer unidos y desactivar el independentismo, y entonces tuviera que volver a grabar este vídeo, os habría dicho y explicado exactamente lo mismo.

España cuenta con la fuerza de los estados, y esa es una fuerza formidable. Las herramientas y recursos que puede utilizar y ha utilizado son casi imbatibles.

Pero la lista de errores muy graves que ha cometido respecto a esta historia es muy larga. Especialmente los errores judiciales, son catastróficos.

Y eso va a poner el país en una posición legal e internacional completamente insostenible, cuando lo tenía muy, muy fácil para acabar con el problema de forma satisfactoria para todos.

Pero de esto, y de otras muchas cosas interesantes, hablaremos muy pronto. Creo que no está de más conocer y explicar las diferentes opiniones políticas, siempre desde el respeto e intentando ponerse en el lugar del otro.

Os agradecería muchísimo que le dierais al botón del Me Gusta, o Like, y que os suscribierais al canal. De esta manera, el algoritmo de YouTube entiende que este vídeo os ha interesado y se lo ofrecerá a más gente.

Cuanto más compartamos opiniones, mejor nos entenderemos. Gracias por llegar hasta aquí. Hasta la próxima.

 

Documentos y recursos que se nombran en el vídeo:

Wikipedia – Número de estados soberanos en 1910, 1950, 2010:

https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_sovereign_states_in_the_1900s
https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_sovereign_states_in_the_1950s
https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_sovereign_states_in_the_2000s

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas, publicado en 1966 y en vigor desde 1976: https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/ccpr.aspx (versión en inglés)
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx (versión en español)

Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

Informe sobre la eventual declaración unilateral de independencia de Cataluña y el derecho internacional, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, 2014: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/Actualidad/Paginas/Articulos/20140517_ACTUALIDAD1.aspx

Reflexiones jurídicas a propósito de una eventual declaración unilateral de independencia de Cataluña: un escenario político jurídicamente inviable, Real Instituto Elcano, 2015: http://www.realinstitutoelcano.org/wps/wcm/connect/bb469e0049f77f9298de9e207baccc4c/MartinPerezDeNanclares_reflexiones_juridicas_independencia_Catalunya.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bb469e0049f77f9298de9e207baccc4c

Declaración 2625(XXV) sobre los principios de la Ley Internacional en referencia a las relaciones amistosas y a la cooperación entre estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Asamblea General de las Naciones Unidas, publicada en 1970: https://unispal.un.org/DPA/DPR/unispal.nsf/0/25A1C8E35B23161C852570C4006E50AB (versión en inglés)

https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/352/86/PDF/NR035286.pdf (versión en español)

Dictamen Consultivo sobre la Conformidad con la Ley de la Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo, Corte de Justicia Internacional, emitido en 2010: https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/141/141-20100722-ADV-01-00-EN.pdf (mirar los puntos 80, 79 y 84)

Declaración 1514 (XV) sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, Asamblea General de las Naciones Unidas, publicada en 1960: https://undocs.org/A/Res/1514(XV) (versión en inglés)

https://undocs.org/es/A/Res/1514(XV) (versión en español)

Sobre la Ley de Claridad de Canadá:
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Claridad_(Canad%C3%A1) (en español)

https://en.wikipedia.org/wiki/Clarity_Act (en inglés)

NOTA: Si os falla alguno de los links, añadid un cierre de paréntesis como ‘)’ sin las comillas al final de la URL en el navegador. YouTube no deja añadir URL’s que tengan paréntesis, así que anula el de la derecha, el que cierra el paréntesis. Disculpad las molestias.

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